- Ley
- Reglamento del Sistema Estatal de Desarrollo Social
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento del Sistema Estatal de Desarrollo Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define cómo se van a usar ciertas palabras en este reglamento. Por ejemplo, cuando digan "Consejo", se refieren al Consejo de Cooperación para el Desarrollo Social. "Programa Anual de Trabajo" es el plan que se hace cada año para saber qué acciones y metas se van a cumplir. "Reglamento" es el nombre de este documento que estás leyendo. "Secretaría" es la Secretaría de Desarrollo Social, y "Sistema Estatal" es el Sistema Estatal de Desarrollo Social.
Texto oficial
Artículo 2. Adicionalmente a las definiciones establecidos por la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. Consejo: Al Consejo de Cooperación para el Desarrollo Social. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de marzo de 2011. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE DESARROLLO SOCIAL 2 II. Programa Anual de Trabajo: Al instrumento de planeación y programación de las acciones, metas y objetivos de trabajo, que el Sistema Estatal establece anualmente. III. Reglamento: Al Reglamento del Sistema Estatal de Desarrollo Social. IV. Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Social. V. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal de Desarrollo Social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.