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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para formar una asociación de productores (como un grupo de agricultores o ganaderos), necesitas un acta constitutiva (el documento legal que la crea) que incluya al menos estos puntos: el nombre de la asociación, su dirección y por cuánto tiempo va a funcionar. También tienes que definir a qué se va a dedicar, si va a tener un capital (dinero o bienes que aporten los miembros) y cómo van a responder los socios por las deudas. Además, debes especificar quiénes la van a dirigir, administrar y vigilar, y en qué casos se puede disolver o liquidar.

Texto oficial

Artículo 17. El acta constitutiva de asociaciones de productores deberá contener, por lo menos, lo siguiente: I. Denominación, domicilio y duración. II. Objeto. III. Capital social, en su caso. IV. Régimen de responsabilidad. V. Órganos de dirección, administración y vigilancia. VI. Causas de disolución o liquidación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México (pág. 9) ↗

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