Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 de la LEY de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los patrones (jefes o dueños de negocios) tienen que guardar los recibos, comprobantes o papeles que demuestren que sí les dieron la ayuda de comida a sus empleados. Ese control debe ser completo y estar en orden, por si luego les piden pruebas. La idea es que el patrón pueda mostrar claramente que cumplió con entregar lo que dice la ley. Si no guarda esos documentos, puede tener problemas.

Texto oficial

Artículo 10. Los patrones deberán mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la ayuda alimentaria objeto de esta Ley ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.