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Ley
LEY de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes pueden dar ayuda para la comida de sus trabajadores de dos formas: la primera es darles de comer en comedores, restaurantes o lugares donde vendan alimentos, ya sea que el jefe contrate directamente esos lugares o que use vales (impresos o en el celular) de una empresa que maneje la comida. La segunda opción es dar despensas, ya sea en canastas con alimentos o con vales de despensa (también en papel o electrónicos). Pero ojo: esta ayuda nunca se puede dar en efectivo, solo con comida directa o vales.

Texto oficial

Artículo 7o. Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes: I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en: a) Comedores; b) Restaurantes, o c) Otros establecimientos de consumo de alimentos. Los establecimientos contemplados en los incisos a), b) y c) de esta fracción podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico. En el marco de la presente Ley, la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo.

Ver texto oficial de la LEY de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (pág. 2) ↗

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