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Artículo 17 de la LEY que crea la Agencia Espacial Mexicana

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El dinero y los bienes de la Agencia Espacial Mexicana vienen de varias partes: lo que el gobierno le asigna en su presupuesto anual, lo que cobra por sus servicios, y cualquier donación o herencia que reciba. Además, puede quedarse con todo el dinero que genere por su cuenta, sin necesidad de enviarlo primero a la Tesorería de la Federación (la oficina que guarda el dinero del gobierno). Ese dinero solo se puede usar para los proyectos y programas que autorice su Junta Directiva (el grupo de personas que la dirige). Por último, la ley también dice que la agencia empezará a funcionar al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial, y da plazos específicos para instalar su junta, hacer consultas con expertos y nombrar a su director.

Texto oficial

Artículo 17. El patrimonio de la Agencia se integrará con: I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio; II. La cantidad que se le asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento; III. Los ingresos que perciba por los servicios que preste; IV. Las donaciones y legados que se otorguen a su favor; V. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier otro título legal; VI. Los ingresos de la Agencia generados por servicios, aportaciones, donaciones o cualquier otro concepto provenientes de sus propias actividades o de instituciones u organismos públicos o privados nacionales o extranjeros, no tendrán que ser concentrados en la Tesorería de la Federación para su reasignación a la Agencia, y VII. Los recursos que ingresen a la Agencia por los conceptos señalados en el apartado anterior, deberán ser aplicados precisamente para los fines, programas y proyectos que sean autorizados por la Junta Directiva. TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo. La Junta de Gobierno se instalará en un periodo no mayor a los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Artículo Tercero. Una vez instalada la Junta de Gobierno, ésta organizará y convocará a foros y mesas permanentes de trabajo para que en un plazo no mayor a ciento ochenta días, expertos en materia espacial, tanto nacionales como extranjeros, así como Instituciones de Educación Superior y Centros Públicos de Investigación, discutan y formulen las líneas generales de la Política Espacial de México que será desarrollada por la Agencia Espacial Mexicana. Artículo Cuarto. Una vez concluidos los foros y mesas permanentes de trabajo, el Presidente de la Junta de Gobierno expedirá la convocatoria para la designación del Director General de la Agencia Espacial Mexicana, quien será nombrado en un periodo no mayor a los treinta días naturales siguientes a partir de la expedición de dicha convocatoria y de acuerdo a lo dispuesto en este Decreto. LEY QUE CREA LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-07-2010 9 de 9 Artículo Quinto. El Director General de la Agencia contará con un plazo de noventa días naturales a partir de su nombramiento para elaborar y presentar el Programa Nacional de Actividades Espaciales, el proyecto de Reglamento Interior, así como el proyecto de Estatuto Orgánico que le permitan a la Agencia cumplir sus funciones, los cuales serán aprobados por la Junta de Gobierno en un plazo no mayor a noventa días naturales a partir de su presentación. México, D.F., a 20 de abril de 2010.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Jaime Arturo Vazquez Aguilar, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de julio de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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