Artículo 7 de la LEY que crea la Agencia Espacial Mexicana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno de la Agencia Espacial Mexicana la forman 15 personas, como los jefes de varias secretarías (Comunicaciones, Gobernación, Defensa, etc.), el director del Conacyt, los rectores de la UNAM y el IPN, y los presidentes de academias como la de Ciencias. Cada miembro tiene un suplente que lo reemplaza en las juntas cuando no puede ir, y ese suplente debe tener un puesto de director general o similar. Así se aseguran de que siempre haya alguien con autoridad para tomar decisiones.
Texto oficial
Artículo 7. La Junta de Gobierno de la Agencia Espacial Mexicana estará integrada por 15 miembros, que serán: LEY QUE CREA LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-07-2010 5 de 9 I. El titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien la presidirá; II. Un representante de la Secretaría de Gobernación que deberá tener nivel de subsecretario; III. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores que deberá tener nivel de subsecretario; IV. Un representante de la Secretaría de Educación Pública que deberá tener nivel de subsecretario; V. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que deberá tener nivel de subsecretario; VI. Un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional que deberá tener nivel de subsecretario; VII. Un representante de la Secretaría de Marina que deberá tener nivel de subsecretario; VIII. El titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; IX. El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México; X. El Director General del Instituto Politécnico Nacional; XI. El Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias; XII. El Presidente de la Academia de Ingeniería; XIII. El Presidente de la Academia Nacional de Medicina; XIV. Un representante de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y XV. El titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá tener el nivel de director general o equivalente. El suplente contará con las mismas facultades que los propietarios y podrá asistir, con voz y voto, a las sesiones de la Junta, cuando el propietario respectivo no concurra.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.