Artículo 9 de la LEY que crea la Agencia Espacial Mexicana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno es como el consejo directivo de la Agencia Espacial Mexicana, y tiene varias tareas que solo ellos pueden hacer, sin poder pasarlas a nadie más. Por ejemplo, ellos deciden las reglas generales de la política espacial de México y crean el Programa Nacional de Actividades Espaciales. También eligen qué proyectos son prioritarios, aprueban el presupuesto y los informes del Director General. Además, autorizan acuerdos con otras dependencias, universidades o investigadores, y se aseguran de que México cumpla con los tratados internacionales sobre el espacio. Básicamente, son los que toman las decisiones importantes para que todo funcione bien.
Texto oficial
Artículo 9. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades indelegables: LEY QUE CREA LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-07-2010 6 de 9 I. Formular y proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las líneas generales de la política espacial de México y, así como el Programa Nacional de Actividades Espaciales; II. Definir prioridades, conocer y aprobar programas y proyectos de la Agencia; III. Aprobar recomendaciones, orientaciones y acuerdos de política y acciones en materia espacial; IV. Proponer y aprobar acciones que aseguren el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en la materia; V. Aprobar políticas en materia de evaluación, seguimiento, promoción y orientación de los programas de la Agencia; VI. Conocer y en su caso aprobar los informes del Director General; VII. Autorizar los programas y el proyecto de presupuesto de la Agencia, así como las modificaciones en su ejercicio; VIII. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros de la Agencia y autorizar su publicación; IX. Aprobar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos relacionados con la materia, instituciones académicas, de investigación y asociaciones; X. Fijar bases y mecanismos de coordinación, participación y colaboración con autoridades e instituciones, particulares y grupos sociales e instituciones autónomas; XI. Fijar criterios y bases para crear o ampliar instancias locales afines asociadas; XII. Analizar y en su caso aprobar el Reglamento, Estatuto Orgánico, Manual de Organización, Manual de Procedimientos y Manual de Servicios de la Agencia, y XIII. Las demás que le señalen la presente Ley y otros ordenamientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.