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Artículo 68 de la LEY de Asistencia Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si te afecta una decisión del gobierno hecha con base en esta ley, puedes pedir que la revisen. Esa revisión se llama "recurso administrativo" y debes seguir las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las leyes de tu estado. La ley comenzó a aplicarse un día después de que se publicó en el Diario Oficial, que fue en 2004. También se canceló la ley anterior de asistencia social que estaba en vigor desde 1986.

Texto oficial

Artículo 68.- Las personas afectadas por las resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven, podrán recurrirlas administrativamente de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las leyes estatales correspondientes. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social publicada en el Diario Oficial de la Federación de 9 de enero de 1986, así como las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto por esta Ley. TERCERO.- Para los efectos de la regulación del Directorio Nacional de Asistencia Social y del Servicio Nacional de Información, las disposiciones reglamentarias correspondientes se emitirán en un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley. México, D.F., a 29 de abril de 2004.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretario.- Dip. Amalín Yabur Elías, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, al primer día del mes LEY DE ASISTENCIA SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 18 de 31 de septiembre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 19 de 31

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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