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LEY Agraria
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 200Si alguien presenta un recurso dentro del tiempo permitido y cumple con lo que dice el artículo 198, el tribunal tiene tres días hábiles para aceptarlo. Después, les avisa a todas las partes involucradas para que en cinco días digan lo que les convenga. Luego, manda todo el expediente, el escrito de agravios (las quejas o razones por las que se inconforma) y lo que hayan dicho los terceros interesados al Tribunal Superior Agrario, que tiene diez días para dar una resolución final.
Contra las decisiones definitivas de los Tribunales Unitarios o del Superior Agrario solo se puede presentar un juicio de amparo ante el Tribunal Colegiado de Circuito (un tipo de revisión legal). Para otros actos de los Tribunales Unitarios que puedan ser revisados por amparo, lo ve el juez de distrito que corresponda.
Por último, esta ley empezó a aplicarse al día siguiente de publicarse, y reemplaza a leyes anteriores como la de Reforma Agraria. Los asuntos que ya estaban en trámite siguen su curso con las reglas viejas, y si hay dudas, se aplica lo que dice la Constitución desde 1992.
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