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Artículo 19 de la LEY de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Economía tiene que crear una forma para medir qué tanto de la biomasa (materia orgánica usada para hacer combustible) es de origen nacional. Esto aplica tanto si se usa directo como biocombustible como si se usa para producirlo. También debe verificar que esa medición sea correcta, y puede pedir ayuda a otras autoridades del sector. Las empresas que trabajen con biomasa o biocombustibles están obligadas a darle a la Secretaría la información necesaria para revisar el contenido nacional de lo que hacen.

Texto oficial

Artículo 19.- La Secretaría de Economía debe establecer la metodología para medir el grado de contenido nacional en la Biomasa, ya sea para su uso directo como Biocombustibles o de la Producción de Biocombustibles, así como su verificación, para lo cual puede contar con el apoyo de las autoridades del Sector. LEY DE BIOCOMBUSTIBLES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 12 de 23 Las empresas cuyo objeto sea la producción de Biomasa, para su uso directo como Biocombustible o para su Producción, así como la Producción de Biocombustibles, deben proporcionar información a la Secretaría de Economía sobre el grado de contenido nacional en las actividades que realicen, conforme a las disposiciones que resulten aplicables. Capítulo III De la Investigación, Desarrollo Tecnológico, Transferencia de Tecnología y Capacitación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.