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Ley
LEY de Biocombustibles
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso o autorización de la Secretaría de Energía (SENER) para manejar biocombustibles, estás obligado a llevar una bitácora, o sea, un registro escrito o digital. En esa bitácora debes anotar los volúmenes (cantidades), las fechas y los movimientos (compras, ventas, transportes, etc.) de todo lo que hagas con esos combustibles. Además, tienes que usar los formatos que la misma SENER te indique para hacerlo. Por último, debes entregar esa bitácora a la SENER cada vez que ellos lo pidan, según la frecuencia que ellos establezcan.

Texto oficial

Artículo 31.- Las personas titulares de los permisos y autorizaciones otorgados por la SENER deben llevar una Bitácora, utilizando los formatos que para tal efecto señale la propia SENER, en la que registren, cuando menos, los volúmenes, fechas y transacciones sobre la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles que hayan realizado, y entregarla a la SENER con la periodicidad que esta determine.

Ver texto oficial de la LEY de Biocombustibles (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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