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Artículo 8 de la LEY de Biocombustibles

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal, junto con los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, puede crear programas y tomar las medidas que considere necesarias para que se cumpla esta ley. Para lograr eso, el gobierno federal puede firmar acuerdos con esos mismos gobiernos para definir cómo van a colaborar cada uno, dentro de lo que les corresponde hacer. Esto es como cuando varias personas se ponen de acuerdo para repartirse el trabajo y cumplir una meta.

Texto oficial

Artículo 8.- En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, puede impulsar las políticas, programas y demás acciones que considere necesarias para el cumplimiento de esta Ley. Para tal efecto, el Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, puede suscribir convenios o acuerdos de coordinación entre ellas, así como con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el objeto de establecer las bases de participación, en el ámbito de sus competencias, para instrumentar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.