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Ley
LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo
1

Artículo 1 de la LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores es un organismo que vigila bancos, casas de bolsa y otros negocios financieros. Funciona dentro de la Secretaría de Hacienda, pero tiene libertad para hacer su trabajo técnico sin que le den órdenes directas. Además, puede tomar decisiones por sí misma para aplicar las leyes financieras. En pocas palabras, es como un departamento especializado que cuida que el dinero y las inversiones se manejen correctamente.

Texto oficial

Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (pág. 1) ↗

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