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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LDSCA/113
Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
113

Artículo 113 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Nacional se encarga de revisar, impulsar y ayudar a poner en marcha programas para que las industrias contaminen menos el aire, el suelo y el agua. También se enfoca en resolver cómo tratar las aguas sucias que salen de los ingenios (fábricas de azúcar) y las destilerías, además de los gases que botan las calderas al quemar combustible. Básicamente, buscan formas de reducir la contaminación que genera la industria.

Texto oficial

Artículo 113.- El Comité Nacional evaluará, promoverá y apoyará la instrumentación de programas que reduzcan la fuente contaminante de la industria, tanto al aire como al suelo y al agua, lo relativo a la solución del tratamiento de las aguas residuales de los Ingenios y de las destilerías y de los gases de combustión de las calderas.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 32) ↗

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