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Ley
LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo
116

Artículo 116 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Nacional va a crear una lista de beneficios o apoyos (como descuentos o facilidades) para las empresas que inviertan en proyectos que ahorren mucha energía y sean amigables con el medio ambiente, ya sea para usar esa energía en sus propias instalaciones o para venderla. Después, la Secretaría encargada le va a presentar esta lista a un grupo de dependencias del gobierno para que la autoricen y así puedan aplicarse los cambios legales, administrativos y de presupuesto que hagan falta.

Texto oficial

Artículo 116.- El Comité Nacional elaborará una propuesta de estímulos a la inversión para aquellos Industriales que realicen y pongan en marcha proyectos sustentables de alta eficiencia energética, enfocados a su propio abastecimiento y venta de energía. La Secretaría propondrá a la Comisión Intersecretarial la aprobación de esta propuesta para los efectos jurídicos, administrativos y presupuestales que sea necesario instrumentar.

Ver texto oficial de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (pág. 32) ↗

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