Artículo 137 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno de la Junta Permanente (el grupo de personas que toma las decisiones más importantes) tiene estas facultades y obligaciones: Hacer su propio reglamento interno (las reglas con las que funciona). Revisar y resolver disputas relacionadas con el azúcar. Recibir quejas contra los Comités (grupos de trabajo) o contra alguno de sus miembros si, por descuido o mala fe comprobada, causan daño a los cañeros o al ingenio. También nombrar al Secretario General (el encargado principal de la oficina). Y hacer todo lo demás que las leyes le encarguen.
Texto oficial
Artículo 137.- El Pleno de la Junta Permanente tiene las facultades y obligaciones siguientes: I. Expedir el Reglamento Interior de la Junta Permanente; II. Conocer y resolver de las controversias azucareras que se le presenten; III. Recibir las demandas interpuestas en contra de los Comités, en su conjunto o la parte integrante del mismo que resulte responsable, cuando por negligencia o mala fe debidamente comprobada, causen daño a los Abastecedores de caña o al Ingenio; IV. Designar al Secretario General de la Junta Permanente, y V. Las demás que le confieren las leyes. CAPITULO VI De la Secretaría General de la Junta Permanente
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.