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Artículo 26 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 26 dice que los Comités son los grupos encargados de checar que se cumpla esta ley y las reglas que acuerde el Comité Nacional. Estos Comités tienen varias obligaciones, como hacer los planes de siembra y cosecha de caña de azúcar para su zona, y decidir cómo se reparten los gastos entre los productores y el ingenio (la fábrica). También pueden parar los cortes si es necesario, fijar descuentos por caña sucia, y ponerse de acuerdo para mover caña de un ingenio a otro. Además, deben informar al Comité Nacional sobre cómo van los trabajos, y ayudar a que las actividades sean sustentables, o sea, que cuiden el medio ambiente y los recursos.

Texto oficial

Artículo 26.- Los Comités son los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de esta Ley, y de las reglas y definiciones que acuerde el Comité Nacional y tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Formular para su respectiva Zona de Abastecimiento los programas de operación de campo relativos a la siembra de caña de azúcar; actividades agrícolas; mecanización del campo cañero; cosecha y molienda de caña para la zafra; conservación y mejoramiento de caminos cañeros; albergues para cortadores; modificación de tarifas por trabajos ejecutados y de tarifas de trabajos de siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña y de las solicitudes de crédito en general; LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 14 de 45 II. Elaborar y modificar, en su caso, el programa semanal de prioridades de Corte; adecuar el programa de zafra cuando a su juicio sea conveniente y acordar la suspensión de cortes si las condiciones lo requieren; III. Determinar las erogaciones que, en su caso, deban hacer el Industrial y/o los Abastecedores de Caña de azúcar para cubrir costos generados por causa de interrupciones en la zafra, incluyendo entre otros el correspondiente a los apoyos a cortadores y fleteros; IV. Convenir las condiciones económicas y de operación para la transferencia de caña de azúcar de un Ingenio a otro, cuando así se estime conveniente; V. Expedir las órdenes de suspensión de riegos, de quemas y de corte, así como elaborar el acta de fin de zafra dentro de los diez días siguientes a su terminación; VI. Determinar los descuentos por impurezas aplicables a la caña de azúcar al ser entregada al Ingenio, en términos de esta Ley; VII. Determinar el monto de los castigos a que se hagan acreedores los Abastecedores de Caña o el Industrial, en los términos del artículo 79; VIII. Revisar y aprobar los presupuestos de conservación y mantenimiento de caminos cañeros; IX. Aprobar el control y rotación de estibas de caña en el batey del Ingenio; X. Aprobar la distribución de todos los gastos prorrateables efectuados durante los períodos de pre-zafra y zafra que deban ser aplicados a la masa común de caña liquidable; XI. Informar al Comité Nacional en los formatos que el mismo expida, el avance de los programas convenidos; los avances semanales y acumulados de los programas de campo y de recepción de caña en fábrica; los reportes de evaluación de actividades y los cambios de programas; el inicio y término de la operación de zafra y los demás que se le soliciten; XII. Coadyuvar en su ámbito de acción con las medidas necesarias que le den viabilidad a las actividades que contribuyan al desarrollo sustentable de la caña de azúcar; XIII. Integrar la información digitalizada de la Zona de Abastecimiento con la finalidad de estar en posibilidades de acordar lo procedente para elevar la productividad y la producción de azúcar por hectárea; XIV. Solicitar al Comité Nacional la realización de revisiones, exámenes o auditorías sobre el desempeño de las operaciones del Comité en general o sobre de alguna de ellas en particular; XV. Informar a los Abastecedores de Caña en forma pública, clara y puntual, por conducto del representante respectivo, los gastos efectuados en el ejercicio de sus funciones, especificando montos, conceptos y distribución de los mismos, y XVI. Las demás que les confiera la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.