- Ley
- LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley se aplica a tres grupos: los que venden caña de azúcar, los que la procesan para hacer azúcar, y las organizaciones que los representan, como sindicatos o asociaciones. En pocas palabras, si cultivas y vendes caña, si tienes un ingenio que la transforma, o si formas parte de un grupo que defiende sus intereses, esta ley te incluye.
Texto oficial
Artículo 6.- Son sujetos de esta Ley los Abastecedores de Caña, los Industriales procesadores de la caña de azúcar y las Organizaciones que los representan. TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Y DE LOS ORGANOS EN MATERIA DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR. CAPITULO I De la Secretaría
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.