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Artículo 2 de la LEY para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo solo define tres términos importantes que se usan en toda la ley. Primero, el **INPC** o Índice Nacional de Precios al Consumidor es simplemente la forma oficial de medir cómo suben los precios de todo (inflación), y lo calcula el INEGI. Segundo, **INEGI** son las siglas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que es la institución encargada de hacer las cuentas oficiales del país. Tercero, la **UMA** es una unidad de medida que sirve para calcular montos de multas, trámites o pagos que marcan las leyes federales y locales, y se actualiza cada año para que no pierda valor por la inflación.

Texto oficial

Artículo 2. Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entenderá por: I. Índice Nacional de Precios al Consumidor: El que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía conforme a lo previsto en el artículo 59, fracción III, inciso a de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; II. INEGI: Al Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y III. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.