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Artículo 5 de la LEY para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El INEGI debe anunciar en el Diario Oficial de la Federación, durante los primeros diez días de enero de cada año, cuánto vale la UMA (Unidad de Medida y Actualización) por día, mes y año en pesos mexicanos. Esos valores comienzan a aplicarse el 1 de febrero del mismo año. Cuando la ley empezó a funcionar en diciembre de 2016, se usó el valor de la UMA que ya había publicado el INEGI en enero de 2016, y ese valor siguió vigente hasta que se publicó uno nuevo según las reglas de la ley.

Texto oficial

Artículo 5. El INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho año. Transitorios Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El valor de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, será el publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el 28 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, mismo que permanecerá vigente hasta en tanto se emita otra publicación en términos del artículo 5 de la presente Ley. Tercero. El valor a que se refiere el transitorio anterior se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4 de la presente Ley. Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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