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Ley
LEY de Educación Naval
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY de Educación Naval

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que el Sistema Educativo de la Armada se compone de seis partes bien claras: primero, está la autoridad educativa naval que lo supervisa; segundo, están los directores, los alumnos (discentes), los maestros (docentes) y el personal de apoyo; tercero, está el Plan General que guía todo; cuarto, el Modelo Educativo que define cómo se enseña; quinto, los planes y programas de estudio de cada escuela naval; y sexto, las escuelas o planteles donde se imparten las clases. En pocas palabras, son todos los elementos necesarios para que funcione la educación dentro de la Armada.

Texto oficial

Artículo 11. El Sistema Educativo estará constituido por: I. Autoridad Educativa Naval; II. Directores, Discentes, Docentes y personal de apoyo; III. Plan General; IV. Modelo Educativo; V. Planes y programas de estudio de los Establecimientos Educativos Navales, y VI. Establecimientos Educativos Navales.

Ver texto oficial de la LEY de Educación Naval (pág. 4) ↗

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