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Ley
LEY de Educación Naval
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY de Educación Naval

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 divide el Sistema Educativo en tres tipos. La modalidad **escolarizada** es la escuela tradicional a la que vas todos los días, con un maestro presente y tú asistes a todas las clases en persona. La **no escolarizada** es la que puedes hacer sin ir físicamente a un salón, como estudiar en línea, a distancia o por tu cuenta con guía de la escuela. La **mixta** es una combinación de las dos anteriores, por ejemplo, unas clases presenciales y otras en línea. En resumen, estas son las únicas formas en que se puede organizar tu educación según esta ley.

Texto oficial

Artículo 14. Las modalidades en el Sistema Educativo son: I. Escolarizada: Es la modalidad de educación formal, la cual implica la presencia física del Discente en todas las actividades programadas, bajo la conducción de un Docente. II. No escolarizada: Modalidad de educación formal la cual puede ser abierta, a distancia y virtual, y III. Mixta: Es la educación del tipo formal, la cual se desarrolla bajo la combinación de las modalidades anteriormente descritas. LEY DE EDUCACIÓN NAVAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-03-2023 5 de 7 CAPÍTULO IV Del Plan General

Ver texto oficial de la LEY de Educación Naval (pág. 4) ↗

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