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Artículo 2 de la LEY de Educación Naval

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Secretario de Marina puede crear o cambiar las reglas del sistema educativo de la Marina, también puede abrir nuevas escuelas navales o cerrarlas temporalmente según lo que necesite la institución, siempre cuidando los derechos de los alumnos. La Universidad Naval depende de la Oficialía Mayor de Marina para su organización y administración, pero en asuntos de doctrina depende del Estado Mayor General de la Armada, que es quien define el rumbo y las enseñanzas.

Texto oficial

Artículo 2. El Secretario de Marina, tiene la facultad y responsabilidad de establecer o modificar las políticas y normas del Sistema Educativo Naval, así como de ordenar mediante acuerdos la creación de nuevos establecimientos educativos navales o dejarlos en receso con base en las necesidades de la Institución, garantizando los derechos del Discente. La Universidad Naval, dependerá orgánica y administrativamente de la Oficialía Mayor de Marina y doctrinariamente del Estado Mayor General de la Armada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.