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Ley
LEY de Educación Naval
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY de Educación Naval

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que darles a todos los mexicanos, sin importar si son hombres o mujeres, la oportunidad de estudiar en el Sistema Educativo, siempre y cuando cumplan con las reglas y requisitos que pidan las convocatorias oficiales. También las personas extranjeras que sean invitadas pueden entrar a estudiar, pero solo mediante programas especiales que la Rectoría acuerde con otras instituciones.

Texto oficial

Artículo 4. La Secretaría ofrecerá a todos los mexicanos, por nacimiento en igualdad de género la oportunidad de efectuar estudios en el Sistema Educativo, de acuerdo a los lineamientos normativos y requisitos que se establezcan en las convocatorias que emita la Rectoría. Asimismo, personal invitado de otra nacionalidad, podrá acceder al Sistema Educativo por medio de la extensión académica que la Rectoría establezca a través de convenios suscritos.

Ver texto oficial de la LEY de Educación Naval (pág. 2) ↗

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