- Ley
- LEY Federal de Defensoría Pública
- Artículo
- 1
Artículo 1 de la LEY Federal de Defensoría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley se creó para que todas las personas tengan acceso a un abogado de oficio cuando enfrenten problemas legales federales, como acusaciones penales, conflictos laborales o asuntos de familia. El abogado que te toque te va a orientar, asesorar y representar ante los jueces sin que tengas que pagar. El objetivo es que nadie se quede sin defensa, especialmente si no tienes dinero para contratar a un abogado particular. El Consejo de la Judicatura Federal decide en qué otros casos también puedes pedir este servicio.
Texto oficial
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal, laboral, así como amparo en materia familiar u otras materias que determine el Consejo de la Judicatura Federal, y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en los términos que la misma establece. Artículo reformado DOF 01-05-2019, 07-06-2021
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.