Artículo 20 Bis de la LEY Federal de Defensoría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para que las personas indígenas y afromexicanas puedan defenderse bien en un juicio penal, el Instituto Federal de Defensoría Pública tiene que trabajar con traductores e intérpretes que conozcan su lengua y su cultura. Así, esas personas podrán entender todo el proceso y tener acceso a la justicia en su propio idioma, que es un derecho que tienen. Además, este Instituto hará acuerdos con otras instituciones para conseguir esos traductores y también apoyará la capacitación de defensores públicos y asesores legales que hablen alguna lengua indígena.
Texto oficial
Artículo 20 Bis.- A fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y a la asesoría jurídica a favor de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a través del acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes, el Instituto Federal de Defensoría Pública actuará en coordinación con traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que aquéllos pertenezcan. Párrafo reformado DOF 01-04-2024 Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto celebrará convenios de colaboración con las instituciones que puedan coadyuvar a la obtención de esos fines y promoverá la formación tanto de defensores públicos como de asesores jurídicos bilingües indígenas. Artículo adicionado DOF 24-12-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.