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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFDefP/20%20Bis
Ley
LEY Federal de Defensoría Pública
Artículo
20 Bis

Artículo 20 Bis de la LEY Federal de Defensoría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para que las personas indígenas y afromexicanas puedan defenderse bien en un juicio penal, el Instituto Federal de Defensoría Pública tiene que trabajar con traductores e intérpretes que conozcan su lengua y su cultura. Así, esas personas podrán entender todo el proceso y tener acceso a la justicia en su propio idioma, que es un derecho que tienen. Además, este Instituto hará acuerdos con otras instituciones para conseguir esos traductores y también apoyará la capacitación de defensores públicos y asesores legales que hablen alguna lengua indígena.

Texto oficial

Artículo 20 Bis.- A fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y a la asesoría jurídica a favor de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a través del acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes, el Instituto Federal de Defensoría Pública actuará en coordinación con traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que aquéllos pertenezcan. Párrafo reformado DOF 01-04-2024 Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto celebrará convenios de colaboración con las instituciones que puedan coadyuvar a la obtención de esos fines y promoverá la formación tanto de defensores públicos como de asesores jurídicos bilingües indígenas. Artículo adicionado DOF 24-12-2013

Ver texto oficial de la LEY Federal de Defensoría Pública (pág. 8) ↗

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