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Artículo 31 de la LEY Federal de Defensoría Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para ser el director general del Instituto de la Defensoría Pública, necesitas cumplir con estos requisitos: Ser mexicano de nacimiento (sin otra nacionalidad) y tener todos tus derechos políticos y civiles activos. El día que te nombren debes tener al menos 30 años. También necesitas título y cédula de licenciatura en derecho con mínimo 5 años de haberlo sacado, y al menos 3 años de experiencia como abogado en temas relacionados con el puesto. Además, debes tener buena reputación y no haber sido condenado por delitos graves como robo o fraude, aunque la condena sea menor a un año. Por último, si hay varios candidatos igualmente calificados, el Consejo de la Judicatura Federal dará preferencia a quienes ya hayan trabajado en la defensoría pública.

Texto oficial

Artículo 31. La persona titular de la Dirección General del Instituto deberá reunir para su designación, los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 11-05-2022 I. Contar con la ciudadanía mexicana por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Fracción reformada DOF 11-05-2022 II. Tener cuando menos treinta años de edad, el día de su designación; LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 11 de 39 III. Acreditar experiencia de tres años en el ejercicio de la abogacía, relacionada especialmente, con las materias afines a sus funciones; y poseer, al día de la designación, título y cédula profesional de licenciatura en derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello con antigüedad mínima de cinco años computada al día de su designación, y Fracción reformada DOF 11-05-2022 IV. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no contar con condena por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año. Empero, si se tratare de ilícitos como el robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione seriamente la buena fama de la persona en el concepto público, inhabilitará a ésta para ocupar el cargo cualquiera que haya sido la penalidad impuesta. Fracción reformada DOF 11-05-2022 El Consejo de la Judicatura Federal procurará preferir, en igualdad de circunstancias, a quien haya desempeñado el cargo en la defensoría pública o similar. Párrafo reformado DOF 11-05-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.