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Ley
LEY Federal de Defensoría Pública
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY Federal de Defensoría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que los abogados defensores públicos tienen que rechazar un caso si conocen mucho a la persona que está del lado contrario al que pide ayuda. Por ejemplo, si el abogado es familiar, amigo o tiene una relación cercana con el rival de su cliente, debe decir que no puede tomar el caso. También debe rechazarlo si le debe dinero, es socio, renta algo, es heredero o tutor de la parte contraria, o si tiene algún interés personal en el asunto. Cuando esto pasa, el abogado tiene que avisar por escrito a su jefe, quien revisa si la razón es válida y luego le informa al solicitante para asignarle otro defensor.

Texto oficial

Artículo 35. Los asesores jurídicos deberán excusarse de aceptar un asunto cuando: I. Tengan relaciones de parentesco, afecto o amistad con la parte contraria al solicitante del servicio, y II. Sean deudores, socios, arrendatarios, herederos, tutores o curadores de la parte contraria al solicitante del servicio o tengan algún interés personal del asunto. El asesor jurídico expondrá por escrito su excusa a su superior jerárquico, el cual, después de cerciorarse que es justificada lo expondrá al solicitante designando a otro defensor. CAPÍTULO VI Del Plan Anual de Capacitación Denominación del Capítulo reformada DOF 07-06-2021

Ver texto oficial de la LEY Federal de Defensoría Pública (pág. 13) ↗

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