- Ley
- LEY Federal de Defensoría Pública
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la LEY Federal de Defensoría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en la justicia federal (como jueces, fiscales o agentes del ministerio público) también pueden meterse en problemas si hacen cosas que afecten la libertad de los defensores públicos o asesores jurídicos. Esto incluye cualquier acción que los ponga en una situación de dependencia injusta frente a otra persona o autoridad. En palabras simples, no pueden presionar, controlar o someter a los abogados que defienden a quienes no tienen recursos.
Texto oficial
Artículo 38. También serán causas de responsabilidad para cualquier servidor de los sistemas de procuración y administración de justicia federales, realizar conductas que atenten contra la autonomía e independencia de los defensores públicos o asesores jurídicos o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida de estos servidores públicos respecto de alguna persona o autoridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.