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Artículo 38 de la LEY Federal de Defensoría Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las personas que trabajan en la justicia federal (como jueces, fiscales o agentes del ministerio público) también pueden meterse en problemas si hacen cosas que afecten la libertad de los defensores públicos o asesores jurídicos. Esto incluye cualquier acción que los ponga en una situación de dependencia injusta frente a otra persona o autoridad. En palabras simples, no pueden presionar, controlar o someter a los abogados que defienden a quienes no tienen recursos.

Texto oficial

Artículo 38. También serán causas de responsabilidad para cualquier servidor de los sistemas de procuración y administración de justicia federales, realizar conductas que atenten contra la autonomía e independencia de los defensores públicos o asesores jurídicos o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida de estos servidores públicos respecto de alguna persona o autoridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.