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Ley
LEY Federal de Defensoría Pública
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY Federal de Defensoría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en la justicia federal (como jueces, fiscales o agentes del ministerio público) también pueden meterse en problemas si hacen cosas que afecten la libertad de los defensores públicos o asesores jurídicos. Esto incluye cualquier acción que los ponga en una situación de dependencia injusta frente a otra persona o autoridad. En palabras simples, no pueden presionar, controlar o someter a los abogados que defienden a quienes no tienen recursos.

Texto oficial

Artículo 38. También serán causas de responsabilidad para cualquier servidor de los sistemas de procuración y administración de justicia federales, realizar conductas que atenten contra la autonomía e independencia de los defensores públicos o asesores jurídicos o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida de estos servidores públicos respecto de alguna persona o autoridad.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Defensoría Pública (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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