Artículo 4 de la LEY Federal de Defensoría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 explica que hay dos tipos de servicios gratuitos de defensoría pública. El primero son los defensores públicos, que ayudan en casos penales federales y en el sistema de justicia para menores de edad, desde que empieza la investigación hasta que termina el castigo. El segundo son los asesores jurídicos, que apoyan en cualquier otro asunto que no sea penal, como problemas civiles o familiares, a menos que otra institución ya tenga esa responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 4. Los servicios de defensoría pública se prestarán a través de: LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 2 de 39 I. Defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal y del Sistema de Justicia Penal Integral para Adolescentes, desde la averiguación previa o investigación hasta la ejecución de las penas, medidas u otra consecuencia, hasta la extinción de éstas, y Fracción reformada DOF 27-12-2012, 17-06-2016 II. Asesores jurídicos, en asuntos de orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la Ley a otras instituciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.