- Ley
- LEY de Fomento a la Industria Vitivinícola
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la LEY de Fomento a la Industria Vitivinícola
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene juntas normales al menos cuatro veces al año. También puede tener juntas especiales si el Presidente y el Secretario Ejecutivo las piden, o si la mayoría de los miembros están de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 14. La Comisión celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que convoque su Presidente y Secretario Ejecutivo o por acuerdo de la mayoría de sus miembros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.