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Ley
LEY de Fomento a la Industria Vitivinícola
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY de Fomento a la Industria Vitivinícola

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene juntas normales al menos cuatro veces al año. También puede tener juntas especiales si el Presidente y el Secretario Ejecutivo las piden, o si la mayoría de los miembros están de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 14. La Comisión celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que convoque su Presidente y Secretario Ejecutivo o por acuerdo de la mayoría de sus miembros.

Ver texto oficial de la LEY de Fomento a la Industria Vitivinícola (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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