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Artículo 27 de la LEY de Fomento a la Industria Vitivinícola

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Semarnat, la Conagua y los gobiernos estatales (a través de sus comisiones de agua o los organismos que manejan el servicio) tienen la obligación de llevar agua a las zonas donde se cultiva vid. Pero el costo de ese servicio lo pagan los productores de uva, no el gobierno. Todo esto se hace conforme a las reglas que ya están establecidas en la ley.

Texto oficial

Artículo 27. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua y las entidades federativas, a través de sus Comisiones Estatales u Organismos Operadores de Agua, proporcionarán en el ámbito de sus respectivas competencias, con cargo a los productores en términos de las disposiciones aplicables, el abastecimiento y acceso al agua en las regiones productoras de Vid.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.