Artículo 35 de la LEY de Fomento a la Industria Vitivinícola
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 35 dice que los grupos de productores y empresas relacionadas con el vino pueden hacer campañas a nivel nacional para promover y dar a conocer el Vino Mexicano. En esas campañas también pueden participar la Comisión (seguramente una dependencia del gobierno), los productores y los gobiernos federal, estatal y municipal. Luego vienen los artículos transitorios: el primero indica que esta ley comenzó a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. El segundo dice que el gobierno federal tiene 180 días para publicar el reglamento (las reglas detalladas) y hacer los cambios necesarios en su estructura para cumplir la ley. El tercero aclara que los gastos que genere esta ley se pagarán con el presupuesto ya autorizado para las dependencias del gobierno federal involucradas, tanto para el año en que empezó a aplicarse como para los siguientes.
Texto oficial
Artículo 35. Los Organismos de Productores y Empresariales relacionados con la industria podrán realizar campañas nacionales de promoción y difusión del Vino Mexicano, con la participación de la Comisión, los productores y los tres órdenes de gobierno. Transitorios Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Ejecutivo Federal expedirá dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Reglamento. Asimismo, establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional para su debido cumplimiento. Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades involucradas de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal que corresponda a la entrada en vigor de esta Ley y los subsecuentes que correspondan. Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez, Secretario.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto en Villahermosa, Tabasco, a veintidós de mayo de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.