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Ley
LEY de Fomento a la Industria Vitivinícola
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY de Fomento a la Industria Vitivinícola

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, por medio de sus oficinas y organismos, puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados y de los municipios para cumplir con lo que dice esta ley. Es como si se pusieran de acuerdo para trabajar juntos y lograr los objetivos. Solo aplica cuando sea necesario para que la ley funcione bien. No es obligatorio, es una opción que tienen para coordinarse.

Texto oficial

Artículo 8. El Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, podrá suscribir convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, y de los Municipios para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. Título II De la Comisión Capítulo I De la Integración de la Comisión LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIA VITIVINÍCOLA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 23-05-2018 4 de 9

Ver texto oficial de la LEY de Fomento a la Industria Vitivinícola (pág. 3) ↗

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