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Artículo 1 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley aplica en todo México y su objetivo es proteger tus datos personales cuando están en manos de empresas o personas particulares. Quiere asegurarse de que tu información solo se use de manera legal, avisándote y con tu control, para cuidar tu privacidad y que tú decidas quién sabe qué de ti. Sin embargo, hay dos excepciones: no aplica para los burós de crédito cuando actúan según su propia ley, ni para personas que junten datos solo para su uso personal, sin compartirlos o venderlos.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. Quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley: I. Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y II. Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 2 de 24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.