Artículo 16 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa o persona tiene tus datos personales, debe darte un aviso de privacidad. Si te los pide en persona, con un formulario de papel, el aviso te lo debe dar en ese momento (a menos que ya te lo hubiera dado antes). Si te los pide por internet, correo, teléfono o cualquier tecnología, debe darte una versión simplificada del aviso con información básica, como para qué usa tus datos y cómo contactarlos, además de decirte dónde encontrar el aviso completo.
Texto oficial
Artículo 16. El responsable debe poner a disposición de las personas titulares el aviso de privacidad, a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología de la siguiente manera: I. Cuando los datos personales sean obtenidos personalmente a través de formatos impresos, deberá ser dado a conocer en ese momento, salvo que se hubiera facilitado el aviso con anterioridad, y II. Cuando los datos personales sean obtenidos por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual, o a través de cualquier otra tecnología, deberá ser proporcionado en su modalidad simplificada la que deberá contener al menos la información a que se refieren las fracciones I a IV del artículo anterior, y señalar el sitio donde se podrá consultar el aviso de privacidad integral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.