Artículo 25 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 25 dice que hay casos en los que una empresa o institución no tiene por qué borrar tus datos personales aunque tú lo pidas. Por ejemplo, si tus datos son parte de un contrato que sigue vigente, o si una ley obliga a guardarlos, entonces no pueden eliminarlos. Tampoco pueden borrarlos si eso detuviera una investigación judicial o fiscal, o si se necesitan para proteger tus propios derechos. Igual aplica si los datos son necesarios por razones de interés público, para cumplir con una obligación legal tuya, o para temas médicos manejados por un profesional con secreto profesional. En esos casos, la empresa no está obligada a cancelarlos.
Texto oficial
Artículo 25. El responsable no estará obligado a cancelar los datos personales cuando: I. Se refiera a las partes de un contrato privado, social o administrativo y sean necesarios para su desarrollo y cumplimiento; II. Deban ser tratados por disposición legal; III. Obstaculice las actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas; IV. Sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados de la persona titular; V. Sean necesarios para realizar una acción en función del interés público; VI. Sean necesarios para cumplir con una obligación legalmente adquirida por la persona titular, y VII. Sean objeto de tratamiento para la prevención o para el diagnóstico médico o la gestión de servicios de salud, siempre que dicho tratamiento se realice por un profesional de la salud sujeto a un deber de secreto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.