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Ley
LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que promover el cuidado de los datos de tus clientes dentro de tu empresa. Para eso, debes nombrar a una persona o un equipo de trabajo que se encargue de atender las peticiones de las personas sobre su información. Por ejemplo, si alguien te pide que borres sus datos o que le digas qué tienes guardado de ella, ese responsable debe resolver su solicitud.

Texto oficial

Artículo 29. Todo responsable fomentará la protección de datos personales al interior de la organización y designará a una persona, o departamento de datos personales, quien dará trámite a las solicitudes de las personas titulares, para el ejercicio de los derechos a que se refiere la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.