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Artículo 4 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, si en esta ley no está claro cómo resolver algo, se usarán otras leyes como apoyo, en específico el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Además, para los trámites de proteger derechos, revisar cosas o poner castigos, se debe seguir lo que dice la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En otras palabras, esa ley es la guía para esos procesos.

Texto oficial

Artículo 4.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Párrafo reformado DOF 14-11-2025 Para la substanciación de los procedimientos de protección de derechos, de verificación e imposición de sanciones se observarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Capítulo II De los Principios de Protección de Datos Personales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.