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Artículo 9 de la LEY Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 9 dice que una empresa o persona que maneje tus datos no necesita pedirte permiso en estos casos: si una ley ya lo obliga a usarlos, si los datos están en lugares públicos como el directorio telefónico, si los datos ya fueron cambiados para que no te identifiquen, o si es necesario para cumplir un contrato o derecho que tengas con quien los usa. Tampoco necesita permiso si hay una emergencia que pueda dañarte a ti o a tus cosas, si son indispensables para darte atención médica y no puedes dar tu autorización, o si un juez o autoridad se lo ordena por escrito.

Texto oficial

Artículo 9. El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento de la persona titular para el tratamiento de los datos personales cuando: I. Una disposición jurídica así lo disponga; II. Los datos personales figuren en fuentes de acceso público; III. Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación; IV. Los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre la persona titular y el responsable; V. Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes; VI. Los datos personales sean indispensables para efectuar un tratamiento para atención médica, la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria, o la gestión de servicios sanitarios, mientras la persona titular no esté en condiciones de otorgar el consentimiento, en los términos que establece la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables y que dicho tratamiento de datos se realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente, o LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 5 de 24 VII. Exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.