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Artículo 3 de la LEY General para el Control del Tabaco

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cuando la Federación (el gobierno de todo el país) y los estados o la Ciudad de México trabajan juntos en temas de esta ley, deben seguir las reglas que ya están escritas en la Ley General de Salud. En otras palabras, no se inventan nuevas reglas, sino que usan las que ya existen en esa otra ley para decidir cómo repartirse responsabilidades.

Texto oficial

Artículo 3. La concurrencia entre la federación y las entidades federativas en materia de la presente Ley se hará conforme a las disposiciones correspondientes de la Ley General de Salud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.