Artículo 35 de la LEY General para el Control del Tabaco
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud tiene que invitar a la sociedad civil (como asociaciones, grupos ciudadanos o voluntarios) a ayudar en la prevención del tabaquismo. Entre las acciones que pueden hacer juntos están: promover lugares donde esté totalmente prohibido fumar o usar vapeadores, impulsar la salud en las comunidades, dar pláticas o campañas educativas, hacer estudios científicos sobre el control del tabaco, difundir las leyes que regulan estos productos, trabajar con los consejos nacional y estatales contra las adicciones, y apoyar para que la gente pueda reportar denuncias si alguien no cumple la ley.
Texto oficial
Artículo 35. La Secretaría promoverá la participación de la sociedad civil en la prevención del tabaquismo y el control de los productos del tabaco en las siguientes acciones: I. Promoción de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones; Fracción reformada DOF 17-02-2022 II. Promoción de la salud comunitaria; III. Educación para la salud; IV. Investigación para la salud y generación de la evidencia científica en materia del control del tabaco; V. Difusión de las disposiciones legales en materia del control de los productos del tabaco; VI. Coordinación con los consejos nacional y estatales contra las adicciones, y VII. Las acciones de auxilio de aplicación de esta Ley como la denuncia ciudadana. LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-02-2022 11 de 22 Título Sexto Cumplimiento de esta Ley Capítulo I Disposiciones Generales
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