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Ley
LEY General para el Control del Tabaco
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY General para el Control del Tabaco

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La aplicación de esta ley la maneja la Secretaría, pero trabaja en equipo con la Secretaría de Educación Pública, la de Hacienda y la de Economía, además de otras autoridades que también tengan algo que decir en el asunto. Esto quiere decir que varias dependencias del gobierno se ponen de acuerdo para que la ley se cumpla bien. No es solo una oficina la que decide, sino varias juntas. Esta regla se actualizó en mayo de 2021.

Texto oficial

Artículo 7. La aplicación de esta Ley estará a cargo de la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía y otras autoridades competentes. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Ver texto oficial de la LEY General para el Control del Tabaco (pág. 4) ↗

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