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Artículo 106 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En los estados de la República y la Ciudad de México, los tribunales electorales estarán formados por 3 o 5 jueces (llamados magistrados), y debe haber igual número de hombres y mujeres, alternando quién es la mayoría. Estos jueces trabajarán en equipo y durarán 7 años en su puesto, según lo que diga la constitución de cada estado. Los magistrados serán elegidos por el Senado, con el voto de al menos dos de cada tres senadores presentes, y se escogerán en años diferentes para que no cambien todos al mismo tiempo. Su trabajo es resolver las quejas o impugnaciones que la gente presente contra decisiones o actos de las elecciones locales.

Texto oficial

Artículo 106. 1. Las autoridades electorales jurisdiccionales en las entidades federativas se compondrán de tres o cinco magistradas y magistrados, según corresponda, observando el principio de paridad, alternando el género mayoritario, actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años, de conformidad con lo que establezca la Constitución de cada estado y de la Ciudad de México. Numeral reformado DOF 13-04-2020 2. Los magistrados electorales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. 3. Los magistrados electorales serán los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales, en términos de las leyes locales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.