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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
114

Artículo 114 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez electoral no puede trabajar en un caso porque tiene un impedimento (como un conflicto de intereses, por ejemplo, ser familiar de alguien involucrado), él mismo o alguien más puede presentar una excusa para que lo saquen del caso. Todas esas situaciones se revisan y deciden al instante por todos los magistrados juntos, en una sesión del pleno. Esto aplica para los jueces que forman parte de los tribunales electorales de cada estado de México.

Texto oficial

Artículo 114. 1. Las excusas y recusaciones que por impedimento legal se presenten, serán calificadas y resueltas de inmediato por el pleno de la autoridad electoral jurisdiccional. CAPÍTULO VI Requisitos para ser Magistrado de los Órganos Jurisdiccionales Locales

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 75) ↗

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