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Artículo 118 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que los jueces electorales solo pueden perder su trabajo si pasa algo muy grave, como cometer una falta muy seria que esté castigada en la ley. Eso significa que no los pueden correr por cualquier motivo, solo si violan las reglas especiales para servidores públicos que vienen en la Constitución y en otras leyes. Es una protección para que puedan hacer su trabajo sin miedo a ser despedidos injustamente.

Texto oficial

Artículo 118. 1. Los magistrados electorales sólo podrán ser privados de sus cargos en términos del Título Cuarto de la Constitución y las leyes de responsabilidades de los servidores públicos aplicables. TÍTULO CUARTO De la Coordinación entre las Autoridades Electorales CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

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