Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 12 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Poder Ejecutivo, que es el que manda en el país, lo ocupa una sola persona: el Presidente de México. Se elige cada seis años por mayoría de votos, y todos los ciudadanos mexicanos votan directamente por él. Los partidos políticos pueden juntarse en coaliciones para apoyar a un mismo candidato, pero cada partido debe aparecer con su propio emblema en la boleta. Los votos del candidato de la coalición se suman y cuentan para todos los partidos que la forman, pero está prohibido pasar votos de un partido a otro.

Texto oficial

Artículo 12. 1. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos. 2. El derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales a cargos de elección popular federal o local estará regulado por la Ley General de Partidos Políticos. Independientemente del tipo de elección, convenio de coalición y términos precisados en el mismo, cada uno de los partidos políticos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley. En ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.