Artículo 120 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Nacional Electoral (INE) puede hacerse cargo directamente de las elecciones locales cuando sea necesario, a eso se le llama "asunción". También puede "atraer" un asunto electoral de un estado, es decir, llevarlo a su propio análisis si es muy importante o para sentar un precedente. Cuando el Consejo General del INE toma estas decisiones, debe seguir las mismas reglas y procedimientos que usa para las elecciones federales. En pocas palabras, el INE tiene la facultad de intervenir en asuntos locales si lo considera necesario.
Texto oficial
Artículo 120. 1. La asunción y la atracción se resolverán en términos del presente Capítulo. 2. Se entiende por asunción la atribución del Instituto de asumir directamente la realización de todas las actividades propias de la función electoral que corresponden a los Organismos Públicos Locales, en términos del inciso a) del Apartado C, de la Base V del artículo 41 de la Constitución. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 78 de 289 3. Se entiende por atracción la atribución del Instituto de atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los Organismos Públicos Locales, cuando su trascendencia así lo determine o para sentar un criterio de interpretación, en términos del inciso c) del Apartado C, de la Base V del artículo 41 de la Constitución. 4. En el caso en que el Consejo General del Instituto ejerza de forma directa las facultades a que se refiere el Artículo 41, Base V, inciso a) del Apartado B de la Constitución, éstas se ejercerán y desarrollarán conforme a las normas, procedimientos y órganos previstos en esta Ley para el Instituto.
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