Artículo 137 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que el INE hizo el procedimiento anterior, solo las personas que ya recibieron su credencial para votar aparecerán en las listas nominales del Padrón Electoral. Esas listas se organizan por distrito (zona electoral) y por sección (casilla donde votas). Si eres mexicano que vive en el extranjero, tu nombre aparecerá según el país donde vives y el estado mexicano al que perteneces, o por el distrito que viene en tu credencial si la tramitaste en México. Los partidos políticos pueden revisar estas listas y hacer observaciones si encuentran algo raro. El INE debe asegurarse de que la ciudadanía en cada distrito conozca las listas nominales.
Texto oficial
Artículo 137. 1. Una vez llevado a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, se procederá a formar las listas nominales de electores del Padrón Electoral con los nombres de aquéllos a los que se les haya entregado su credencial para votar. 2. Los listados se formularán por distritos y por secciones electorales. En el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la credencial para votar con fotografía se expidió o renovó desde el extranjero, o por el distrito electoral que aparece en su credencial para votar con fotografía, si fue expedida en territorio nacional. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 86 de 289 3. Los listados anteriores se pondrán a disposición de los partidos políticos para su revisión y, en su caso, para que formulen las observaciones que estimen pertinentes. 4. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores proveerá lo necesario para que las listas nominales se pongan en conocimiento de la ciudadanía en cada distrito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.