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Artículo 149 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tú o cualquier ciudadano encuentran algún error o problema en las listas de electores (como que tu nombre no aparezca o esté mal escrito), pueden reportarlo. Esos reportes los reciben las juntas distritales del INE y los envían a la Dirección del Registro Federal de Electores para que los atiendan. Además, los mexicanos que viven en el extranjero también pueden hacer estas correcciones desde donde estén, porque el INE debe poner los medios para que puedan hacerlo. Esto es para que todos tengan su información bien y puedan votar sin problemas.

Texto oficial

Artículo 149. 1. [Las observaciones pertinentes que los ciudadanos formulen a las listas nominales de electores serán comunicadas por las juntas distritales a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los efectos conducentes.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 90 de 289 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 2. El Instituto establecerá los medios para que los mexicanos residentes en el extranjero puedan realizar observaciones a la lista nominal de la que forman parte, desde el extranjero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.